NÚMERO
--------------- (---). En el municipio y departamento Guatemala, el veintiuno
de julio de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: -----------------------------------,
Notario, comparecen: a) ------------------------------, de
----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ----------------------------
espacio ------------- (---- ---- ----); b) ) ------------------------------,
de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); c) ) ------------------------------,
de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); d) ) ------------------------------,
de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); e)
) ------------------------------, de ----------------- años de edad,
soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento
Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI-
------------------------------ espacio ---------------------------- espacio
------------- (---- ---- ----); f) ) ------------------------------,
de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); g)
) ------------------------------, de ----------------- años de edad,
soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento
Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI-
------------------------------ espacio ---------------------------- espacio
------------- (---- ---- ----); h) ) ------------------------------,
de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); i)
) ------------------------------, de ----------------- años de edad,
soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento
Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI-
------------------------------ espacio ---------------------------- espacio
------------- (---- ---- ----); j) ) ------------------------------,
de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----);k) ) ------------------------------,
de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio
---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); l) ) ------------------------------,
de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de
Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ----------------------------
espacio ------------- (---- ---- ----); Hago constar que todos los
comparecientes tienen su domicilio en el departamento de Guatemala y que todos
los documentos personales de identificación relacionados fueron extendidos por
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. DOY FE: Que
los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por
el presente acto otorgan CONSTITUCIÓN DE IGLESIA EVANGÉLICA de
conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
Los otorgantes declaran lo siguiente: A) Que
todos son miembros de la IGLESIA
------------------------------------------, la cual fue fundada el veintisiete de mayo del
año dos mil, y en el transcurso
del presente instrumento público se denominará “La Iglesia”, B) Que desde su fundación hasta la
presente fecha, han venido
practicando su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto, la observancia del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. CLÁUSULA
SEGUNDA: DECLARACIÓN EXPRESA DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA IGLESIA. Los
otorgantes declaran de manera expresa lo siguiente: A) Que es su voluntad
constituir una iglesia evangélica de conformidad en lo establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Civil y demás
leyes aplicables vigentes. B) Iniciar los trámites de obtención del
reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases
constitutivas de la Iglesia ante el Ministerio de Gobernación, C) Que la
Iglesia se regirá por las leyes vigentes de la República de Guatemala, las
reglas de su institución contenidas
en las bases constitutivas, sus reglamentos, disposiciones internas y por las
resoluciones aprobadas por sus órganos de gobierno. CLÁUSULA TERCERA:
REGLAS DE LA INSTITUCIÓN. Continúan manifestando los otorgantes que formalizan
las reglas de su institución que han venido rigiendo las actividades de la
Iglesia, las que a su leal saber y entender se encuentran dentro de los límites
del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los
fieles de otros credos, tal como lo establecen los artículos treinta y seis y
treinta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala, las
cuales quedan contenidas
en las bases constitutivas siguientes: CAPÍTULO UNO. DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO UNO. Denominación y Naturaleza. La
denominación de iglesia evangélica es IGLESIA
-------------------------------------, la cual ha sido fundada y se constituye
como persona jurídica de conformidad con lo establecido en la Constitución
Política de la República de Guatemala, el Código Civil, las presentes bases
constitutivas y demás disposiciones legales aplicables. La Iglesia es una
entidad privada de carácter religioso, apolítica no partidista, no lucrativa.
ARTÍCULO DOS. Domicilio y Sede. La Iglesia tiene su
domicilio en el departamento de Guatemala
y su sede en la
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------,
su acción se extiende a
todo el territorio de la República en donde podrá establecer congregaciones,
templos e instalaciones. ARTÍCULO TRES. Plazo. La
Iglesia se constituye por plazo indefinido. ARTÍCULO CUATRO. Objeto y
Fines. A) El objeto de
la Iglesia es: a) Glorificar a Dios como escogida, redimida y guardada para la
alabanza de su gloria. b) Cumplir con proclamar el evangelio al dar a conocer
las buenas nuevas de salvación en Cristo Jesús. B) Los fines de la Iglesia son:
a) Cumplir con la comisión de ser discípulos, yendo y llevando el nombre del
Señor Jesucristo, el mensaje del arrepentimiento y el perdón de los pecados a
todas las naciones bautizando en Su nombre y enseñando a que se guarden todas
las cosas que Él ha mandado. b) Promover el desarrollo y madurez espiritual de
sus miembros por medio de la enseñanza bíblica, teológica y sistemática de la
verdad revelada en las Sagradas Escrituras, la comunión, la oración, el
evangelismo y el servicio, concienciándolos a que estén presentes en el mundo
para impactarlo positivamente y practicar y hacer el bien a todos. c) Proveer
las condiciones para el cumplimiento de las ordenanzas dadas por el Señor
Jesús, y la práctica del culto cristiano que se profesa. d) Fomentar proyectos
cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social que sean
compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, para lo
cual se deberá contar con la autorización gubernamental
correspondiente. ARTÍCULO CINCO. Actividades.
La Iglesia realizará y
desarrollará todas sus actividades dentro de los límites del orden público, el
respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos,
con estricta observancia de la paz, la moral, las buenas costumbres, de acuerdo
con su
naturaleza, objeto y fines. CAPÍTULO DOS. MIEMBROS DE
LA IGLESIA. ARTÍCULO SEIS. Calidad de Miembros. Son miembros de la Iglesia:
A) Los Fundadores, quienes
comparecen en la escritura pública de constitución y que por ese hecho no gozan
de privilegio alguno. B) Todas aquellas personas que habiendo satisfecho los
requisitos de ingreso, hayan sido aceptadas por el órgano correspondiente de
conformidad con las presentes bases constitutivas. No podrá ser miembro de la Iglesia
toda persona que tenga fines doctrinales fuera del orden de la palabra de Dios,
del régimen doctrinario que profesa la Iglesia y demás disposiciones internas.
ARTÍCULO SIETE. Requisitos para ser miembro. Son requisitos
para ser miembro de la Iglesia, los siguientes: A) Haber aceptado a Jesucristo como su Señor y Salvador
personal. B) Haber sido bautizado en agua como testimonio de su fe en el Señor Jesucristo como su
salvador. C) Aceptar, respetar y sujetarse a la palabra de Dios, las
autoridades de la Iglesia, las bases constitutivas, principios doctrinarios,
reglamentos internos, todas las disposiciones emitidas por los órganos de la
Iglesia. D) Haber sido presentada y aprobada la solicitud de ingreso. ARTÍCULO
OCHO. De la inscripción. Los miembros de la Iglesia deberán
ser inscritos en el libro de registro de miembros, que para el efecto sea
autorizado por el Secretario y el Presidente de la Iglesia. ARTÍCULO
NUEVE. Derechos de los miembros. Son derechos de los miembros:
A) Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos en los órganos de la
Iglesia. B) Participar en todas las actividades de la Iglesia y asistir a las
sesiones de Asambleas Generales con voz y con voto. C) Presentar planes,
proyectos, programas, peticiones a cualquier órgano competente. D) Participar
en todos los órganos de fiscalización. E) Examinar los libros y documentación
relacionados con el patrimonio y régimen económico de la Iglesia. F) Los
miembros que representen el veinte por ciento de la totalidad de la Iglesia,
podrán pedir por escrito a la Junta Directiva, en cualquier tiempo, la
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para tratar asuntos que
indiquen en su petición; quedando obligada la Junta Directiva a realizar la
convocatoria respectiva dentro de los quince días siguientes de recibida la
solicitud. G) Todos los demás derechos establecidos en estas bases
constitutivas, los reglamentos internos, las disposiciones emitidas por la
Asamblea General u otra que por la naturaleza misma de la Iglesia les
corresponda a los miembros. ARTÍCULO DIEZ. Obligaciones de
los miembros. Son obligaciones de los miembros: A) Cumplir y velar porque se
cumplan con las leyes, bases constitutivas, principios doctrinarios,
reglamentos internos y toda resolución emitida por los órganos competentes de
la Iglesia. B) Participar en todas las actividades de la Iglesia. C) Participar
y desempeñar con diligencia y fidelidad los cargos y ministerios que se les
hubiere confiado. D) Cooperar al desarrollo de las actividades de la Iglesia, para
cumplir con su objeto y fines. ARTÍCULO ONCE. Suspensión, recuperación
y pérdida de la calidad de miembro. La calidad de miembro
activo se suspende por una sanción debidamente aplicada por el órgano
competente de la Iglesia. La calidad de miembro activo se recupera por el
cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por
cesar la causa que motivó tal suspensión, previa resolución del órgano
competente. La calidad de miembro activo se pierde: A) Por sanción debidamente aplicada
por el órgano competente de la Iglesia. B) Por renuncia. C) Por inasistencia a
los servicios regulares de la Iglesia por más de seis meses. D) Por
fallecimiento. CAPÍTULO TRES. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO DOCE. Régimen
Disciplinario. Como una comunidad de restauración, todo el régimen disciplinario, tiene por
objeto la restauración espiritual y moral de cada uno de sus miembros. Toda
diferencia que surja entre los miembros de la Iglesia o de estos con la Iglesia
se resolverá en forma fraternal y directa. Se consideran faltas de los miembros
de la Iglesia: A) El
incumplimiento a la ley. B) El incumplimiento a las bases constitutivas,
reglamentos, disposiciones internas de la Iglesia. C) El incumplimiento a lo
establecido en las Sagradas Escrituras. ARTÍCULO TRECE. Procedimiento
de la Imposición de Sanciones. De conformidad con el objeto de la disciplina,
el presente procedimiento reconoce la autoridad de las Sagradas Escrituras. En
caso de un hecho delictivo se deberá hacer del conocimiento a las autoridades
correspondientes. Todo procedimiento de imposición de sanciones y su
impugnación, debe garantizar como mínimo, los principios de legítima defensa,
debido proceso y el principio de legalidad, para el efecto la Iglesia formará
un comité que se encargue de aplicar la disciplina, conocer las faltas e
imponer las sanciones correspondientes, en caso de inconformidad con la sanción
impuesta, se trasladará al órgano competente que determine la Iglesia, que
deberá estar regulado en el reglamento interno. ARTÍCULO
CATORCE. Actuaciones. Todas las actuaciones
referentes al procedimiento de imposición de sanciones y su impugnación deben
constar por escrito. CAPITULO
CUATRO. ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTÍCULO
QUINCE. Órganos de la Iglesia. La Iglesia será
gobernada, administrada y representada por los siguientes órganos: A) Asamblea General, B) Junta
Directiva. ARTÍCULO DIECISÉIS. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el
máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia, integrada por todos los miembros
activos e inscritos en el libro de registro de miembros. ARTÍCULO
DIECISIETE. Sesiones de la Asamblea
General. Estas pueden ser ordinarias o extraordinarias. La
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año,
durante el primer trimestre del año, en el
mes de enero; y en forma extraordinaria
las veces que sean necesarias, cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o
cuando lo solicite por lo menos el veinte por ciento de la totalidad de los
miembros activos. ARTÍCULO DIECIOCHO. Convocatoria. La
convocatoria a la Asamblea General la hará en todos los casos la Junta
Directiva por el medio que se considere más efectivo, con un mínimo de ocho
días de anticipación debiendo quedar constancia por escrito, indicándose en la
misma la agenda a tratar, lugar,
fecha y hora. ARTÍCULO DIECINUEVE. Cuórum. Para que una sesión de la
Asamblea General se considere válida, será necesario que se encuentren
presentes o representados, la mitad más uno de la totalidad de los miembros
activos de la Iglesia. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes
del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiere reunido
el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después con
los miembros activos y representados presentes. ARTÍCULO VEINTE. Representación
por Ausencia. Los miembros que por causa justa comprobable no puedan
asistir a una sesión de Asamblea General, tienen derecho a ser representados
por otro miembro. La representación deberá constar por escrito indicando el
motivo de la ausencia. El miembro representante, solo podrá ejercer una
representación. ARTÍCULO VEINTIUNO. Resoluciones. Todas las resoluciones de Asamblea General
se tomarán con la mitad más uno de los miembros activos presentes y
representados, salvo que las presentes bases constitutivas requieran de una
mayoría especial. Las resoluciones emitidas serán obligatorias para todos los
miembros, aún cuando hubieren votado en contra o no hubiesen asistido. ARTÍCULO
VEINTIDÓS. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones
de la Asamblea General Ordinaria: A) Elegir
a los miembros. B) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto respectivo
planteado por la Junta Directiva. C) Aprobar el informe anual de labores y la
ejecución presupuestaria, así como, el balance general anual y estados
financieros del año anterior. D) Las demás que en materia de su competencia le
correspondan o le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos y
las disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS. Atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria. Son
atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A) Conocer y resolver la aprobación
de los reglamentos internos y sus reformas. B) Autorizar con el setenta y cinco
por ciento del total de los miembros activos para enajenar, hipotecar,
afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier
otro modo la
propiedad de los bienes
de la Iglesia. C) Conocer y resolver las reformas a las
bases constitutivas. D) Aprobar cualquier asunto que sea sometido a su
consideración con relación a la administración de la Iglesia. E) Conocer la
disolución y liquidación de la Iglesia, nombrando para el efecto a los
liquidadores. F) Conocer y resolver las impugnaciones interpuestas en contra de
actos y resoluciones de la Junta Directiva. G) Destituir a cualquier miembro de
la Junta Directiva por incumplimiento a la ley, bases constitutivas,
reglamentos y demás disposiciones internas, así como a las disposiciones de las
Sagradas Escrituras. H) Nombrar al nuevo miembro de la Junta Directiva para
completar su conformación, por vacante para que finalice el período
correspondiente. I) Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando
sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria. J) Las demás que en
materia de su competencia le correspondan o le asignen las presentes bases
constitutivas, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, es el órgano
ejecutivo, de administración general y representación de la Iglesia, se integra
con los siguientes cargos: A) Presidente.
B) Vicepresidente. C) Secretario. D) Tesorero. E) Tres Vocales. ARTÍCULO
VEINTICINCO. Elección, toma de posesión y duración. El
sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por cargos y
resultarán electas las personas que obtengan la mayoría simple de votos. La
votación se hará en forma secreta. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán
los cargos para los que fueron electos, por un período de tres años, pudiendo
ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus
cargos a más tardar quince días después de su elección, y dentro de los quince
días siguientes a la fecha de toma de posesión, los miembros de la Junta
Directiva saliente deberán rendir cuentas ante la Junta
Directiva entrante,
entregando toda la documentación y el patrimonio manejados durante
su administración. En caso de separación o ausencia definitiva de cualquiera de
los
miembros de la Junta Directiva, deberá convocarse
a Asamblea General Extraordinaria,
para la elección del sustituto. ARTÍCULO VEINTISÉIS..Sesiones de la Junta
Directiva. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria
y de manera extraordinaria cuando sea convocada para tal efecto. Para la
celebración de sus sesiones es necesario la presencia de la mitad más uno de
sus miembros, quienes deberán participar personalmente en las sesiones a las
que fuesen convocados. Todas sus resoluciones se tomarán por mayoría simple del
total de sus miembros. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto.
ARTÍCULO VEINTISIETE. Atribuciones de la Junta Directiva. Son
atribuciones de la Junta Directiva: A) Cumplir
y velar porque se cumplan las bases constitutivas, reglamentos
internos, disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos competentes de
la Iglesia. B) Realizar las convocatorias a sesiones de Asamblea General. C)
Elaborar el presupuesto anual. D) Presentar el balance general anual y estados
financieros a la Asamblea General. E) Aplicar las sanciones de conformidad con
las presentes bases constitutivas, reglamentos y disposiciones internas. F)
Aceptar a nombre de la Iglesia, herencias, legados y donaciones. G) Aprobar
todo contrato, determinar las funciones y régimen laboral del personal
administrativo de conformidad con la Constitución Política de la República de
Guatemala, Código de Trabajo y otras leyes aplicables. H) Ejecutar los
proyectos aprobados por la Asamblea General para dar cumplimiento al objeto y
fines de la Iglesia. I) Revisar, proponer reformas a las normas y reglamentos
internos, para la aprobación de la Asamblea General y de la autoridad
correspondiente. J) Las demás que en materia de su competencia le asignen las
presentes bases constitutivas, reglamentos internos y demás disposiciones de la
Asamblea General. ARTÍCULO VEINTIOCHO. Funciones del
Presidente. Son funciones del Presidente: A) Representar legalmente a
la Iglesia, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la
misma tenga interés. B) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta
Directiva. C) Firmar las convocatorias, acuerdos, resoluciones, credenciales,
circulares, informes y demás disposiciones o documentos que emitan tanto la
Asamblea General como la Junta Directiva. D) Autorizar con el Secretario las
actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General, así como las
celebradas por la Junta Directiva. E) Velar por el buen funcionamiento de la
Iglesia, de la Junta Directiva y demás órganos de la Iglesia. F) Autorizar con
el Tesorero los pagos que se efectúen. G) En caso de empate ejercer doble voto
en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. H) Cumplir y
velar porque se cumplan las presentes bases constitutivas, reglamentos internos
y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. I) Delegar
con previa autorización la representación legal de la Iglesia. J) Todas
aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases
constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta
Directiva de
la Iglesia. ARTÍCULO VEINTINUEVE. Funciones del Vicepresidente. Son
funciones del Vicepresidente: A) Asistir
al Presidente en el desempeño de su cargo y hacerle las sugerencias que estime
convenientes para la buena marcha de la Iglesia. B) Sustituir en sus funciones
administrativas al Presidente en caso de impedimento o de ausencia temporal. C)
Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases
constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta
Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA. Funciones del Secretario. Son
funciones del Secretario: A) Llevar
y conservar en las oficinas de la Iglesia y en calidad de depósito, los libros
de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así como, el de
registro de miembros. B) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. C) Notificar los acuerdos de
la Asamblea General y de la Junta Directiva. D) Elaborar y someter a la
aprobación de la Junta Directiva el proyecto de memoria anual de labores. E)
Preparar la documentación para los asuntos que se traten en la Junta Directiva
y en la Asamblea General. F) Preparar y enviar la convocatoria para las
diferentes sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, con treinta días de anticipación. G) Llevar ordenadamente los
archivos de la Iglesia. H) Todas aquellas que en materia de su competencia le
asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la
Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y
UNO. Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero: A) Velar por el manejo y custodia de
los fondos de la Iglesia, en la forma que dispongan los órganos competentes. B)
Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o
por la Junta Directiva, así como los pagos que se efectúen. C) Velar por que se
mantengan completos, en orden y al día los registros contables, financieros y
los libros respectivos. D) Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre el
movimiento de caja y bancos. E) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la
entidad, así como, el balance general anual y estados financieros, que serán
presentados a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva. F)
Velar porque se elabore y mantenga actualizado el inventario de los bienes de
la Iglesia. G) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las
presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o
la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Funciones de
los Vocales. Son funciones de los Vocales: A) Colaborar con los demás miembros de
la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Iglesia. B) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de impedimento o
ausencia temporal de éstos, excepto al Presidente. C) Todas aquellas que en
materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los
reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta
Directiva de la
Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Remoción de
los Miembros de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá remover
a cualquier miembro de la Junta Directiva, cuando existan causas justas que
puedan ser probadas, luego de finalizar el procedimiento establecido en las
presentes bases
constitutivas. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Causas de Remoción. Los
miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por cualquiera de
las causas siguientes: A) Por
concluir el plazo para el cual fue electo y no haga entrega del cargo. B)
Por transgresión a las
leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, reglamentos y
disposiciones internas de
la Iglesia. C) Por incumplimiento de sus funciones. D) Por atentar contra el
orden público, el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles
de otros credos. E) Toda acción en contra del orden económico, financiero y el
patrimonio de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Procedimiento. El
procedimiento para la remoción de los miembros de la Junta Directiva debe
reconocer la autoridad de las Sagradas Escrituras. Todo procedimiento para la
remoción de los miembros de la Junta Directiva, debe garantizar como mínimo los
principios de legítima defensa, el debido proceso y el principio de legalidad,
los cuales deberán estar regulados en el reglamento pertinente. En caso de un
hecho delictivo se deberá hacer del
conocimiento a las autoridades correspondientes. CAPÍTULO
CINCO. AUTORIDAD RELIGIOSA. ARTÍCULO TREINTA Y
SEIS. Del Pastor. El Pastor es la máxima autoridad
espiritual y eclesiástica de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.
Reconocimiento. Se reconocerá la calidad del Pastor a toda aquella persona que
ha recibido el llamado de Dios y que llene los requisitos del obispado
establecido en las Sagradas Escrituras. El Pastor desempeñará sus funciones en
estricto apego a las Sagradas Escrituras, las leyes vigentes de la República,
las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las demás disposiciones
internas de la Iglesia. Será nombrado por el máximo órgano legal de gobierno de
la Iglesia en el plazo y condiciones de conformidad con el procedimiento
interno establecido. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Funciones del
Pastor. Son funciones del Pastor de la Iglesia: A) Desempeñar con libertad e
integridad su trabajo espiritual, pastoral y administrativo, según lo que
estipula las Sagradas Escrituras, las leyes vigentes en la República, las bases
constitutivas, los reglamentos y demás disposiciones internas. B) Ser la autoridad inmediata superior de todas aquellas personas que
desarrollen actividades espirituales. C) Impartir los
oficios propios de la Iglesia, presentación de
niños, celebrar matrimonios religiosos, celebración de bautismos, santa cena, consejería, visitación y otros de
tipo espiritual. D)
Guardar y velar porque se guarden los principios doctrinarios y se ejecuten de
acuerdo a ella las labores de índole espiritual y eclesiástica. E) Administrar y vigilar de conformidad con la naturaleza, el objeto, fines y
bases constitutivas, el correcto y eficaz funcionamiento espiritual de la
Iglesia. F) Rendir informe periódicamente de sus actividades a la Junta Directiva. G) Mediar en toda diferencia que surja entre
los miembros de la Iglesia o
de éstos para con la Iglesia. H)
Delegar funciones de índole eclesiástica
en los miembros activos. I)
Participar en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. J) Realizar
todas aquellas funciones de índole espiritual inherentes a su cargo. K) Todas
aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases
constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la
Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. Remoción del Pastor. El máximo órgano legal
de gobierno de la Iglesia, es el único competente para remover al Pastor. ARTÍCULO CUARENTA. Causas de Remoción. El Pastor
será removido de su cargo por cualquiera de las siguientes causas: A) Por concluir el plazo para
el cual fue nombrado y no haga entrega del cargo. B) Por incumplimiento y contravención a lo establecido en las Sagradas Escrituras y los principios
doctrinarios de la Iglesia. C) Por transgresión a
las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, los reglamentos y demás disposiciones internas de la Iglesia. D) Por incumplimiento de sus
funciones. E) Por acciones de violencia física u ofensas de palabra en contra de cualquier miembro o
autoridad de la Iglesia. F) Por acciones en contra de la propiedad y/o el
patrimonio de la Iglesia. G) Por acciones que pongan en peligro o riesgo la
seguridad de los miembros de la Iglesia. H) Por perturbar o incitar a perturbar
a la unidad entre los miembros y al orden de la Iglesia. ARTÍCULO
CUARENTA Y UNO. Procedimiento. El procedimiento para la remoción
del Pastor, debe reconocer la autoridad del as Sagradas Escrituras. Todo
procedimiento para la remoción del Pastor, debe garantizar como mínimo los
principios de legítima defensa, el debido proceso y el principio de legalidad,
los cuales deberán estar regulados en el reglamento pertinente. En caso de un
hecho delictivo se deberá hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes. CAPÍTULO
SEIS. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. Constitución del Patrimonio
y Sostenimiento. Constituyen el patrimonio
de la Iglesia, todos los bienes y derechos de
cualquier naturaleza que pertenezcan a la misma, por haberlos adquirido
mediante cualquier título legal y el cual se administrará tomando en cuenta los
fines que persigue la Iglesia. La iglesia se sostendrá económicamente con las
ofrendas y diezmos que en forma voluntaria aporte cada uno de sus miembros, que
una vez entregadas constituyen patrimonio de la iglesia utilizable únicamente
para el cumplimiento de su objeto y fines. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Destino
del patrimonio. El patrimonio de la Iglesia y los bienes particulares
que la constituyen, se destinarán exclusivamente a la consecución de su objeto
y fines, quedando
prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o
cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Bienes de
la Iglesia. Ningún miembro de la Iglesia podrá alegar derechos sobre
los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Carácter no lucrativo. La Iglesia no tiene
propósitos lucrativos, en consecuencia no distribuirá entre sus miembros
utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO
CUARENTA Y SEIS. Administración. Todos los bienes muebles,
inmuebles y derechos, deberán ser inscritos a nombre de la Iglesia
en los registros respectivos, así también, deberán ser asentados en el
inventario interno, siendo responsables de la administración y del buen uso de
los mismos los miembros de la Junta Directiva en pleno, quienes responderán solidaria
y mancomunadamente ante la Asamblea General. Los bienes que conforman el
patrimonio de la Iglesia no podrán ser utilizados con fines particulares y
tampoco podrán ser vendidos, cedidos o gravados, sin la previa autorización de
la Asamblea General, cuya resolución se tomará con el voto favorable del
setenta y cinco por ciento del total de miembros activos de la Iglesia
presentes y representados, lo que se hará constar por escrito. ARTÍCULO
CUARENTA Y SIETE. Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales
y financieros serán fiscalizados por los propios miembros de la Iglesia y por
los órganos de fiscalización interna y externa nombrados por la Asamblea
General para
un período máximo de un año. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. Ejercicio
Contable. El ejercicio contable anual se computará del uno de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer período que se
computará a partir de la fecha en que se otorgue el reconocimiento de la
personalidad jurídica y esté debidamente inscrita, hasta el treinta y uno de
diciembre del año que corresponda. CAPÍTULO SIETE.
AMPLIACIÓN Y/O MODIFICACIÓN A LAS
BASES CONSTITUTIVAS. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Ampliación y/o Modificación a las bases
constitutivas. Las presentes bases constitutivas podrán ser ampliadas
y/o modificadas únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada
especialmente para el efecto, para lo cual se requerirá la aprobación del
setenta y cinco por ciento de los miembros activos de la Iglesia presentes y
representados. Es necesario que la ampliación y/o modificación haya sido
solicitada a la Junta Directiva por escrito, incluyendo la exposición de
motivos. La Junta Directiva realizará un estudio de la solicitud y presentará
sus observaciones y un proyecto de redacción a la Asamblea General para su
conocimiento y aprobación, en la sesión convocada para el efecto. Las
ampliaciones y modificaciones entrarán en vigencia cuando hayan sido aprobadas
por medio de acuerdo ministerial, emitido por el Ministerio de Gobernación,
publicadas en el Diario de Centro América e inscritas en el Registro de
Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. CAPÍTULO OCHO. DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN. ARTÍCULO CINCUENTA. Disolución. La Iglesia podrá disolverse:
A) Cuando no
pudiere continuar con su objeto y fines establecidos en las presentes bases
constitutivas. B) Por disposición adoptada por la Asamblea General
Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto, cuya resolución deberá
ser acordada por el setenta y cinco por ciento del total de los miembros
activos de la Iglesia presentes y representados. C) A petición de la
Procuraduría General de la Nación, cuando se compruebe que sus actividades son
contrarias a la ley y al orden público. D) Por resolución firme de autoridad
competente. El acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de disolución y
liquidación, se hará constar en escritura pública, el
testimonio se presentará al Ministerio de Gobernación, quien emitirá el
edicto correspondiente a efecto de ser publicado una vez en El Diario de Centro
América para hacer del conocimiento público que la Iglesia ha entrado en
proceso de disolución y liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Liquidación. Acordada
la disolución de la Iglesia entra en liquidación, pero conservará su
personalidad jurídica hasta que aquella concluya y durante ese tiempo deberá
añadir a su denominación las palabras “En Liquidación”. El plazo para la
liquidación no será mayor de un año y cuando trascurra éste sin que se hubiere
concluido, cualquiera de los miembros o de los acreedores de la misma, podrán
solicitarla por la vía judicial, ante un juez del orden civil, a efecto de que
se fije un plazo prudencial para que se verifique la conclusión de la liquidación.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. Nombramiento de los liquidadores. El
nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de la mitad más uno de los
miembros activos en Asamblea General Extraordinaria, en el mismo acto, o
acuerdo de disolución, en el cual se fijará lo relativo a sus honorarios, el
cual se deberá inscribir en el registro respectivo. ARTÍCULO CINCUENTA Y
TRES. Reglas de la liquidación. La liquidación de la Iglesia,
se hará de la manera siguiente: A) Si
fueren dos o más los liquidadores, procederán conjuntamente y su
responsabilidad será mancomunada y solidaria, al momento de entrar en el
ejercicio del cargo. Toda discrepancia entre ellos, será resuelta por la
Asamblea General Extraordinaria, ante quien los liquidadores deberán asegurar su
responsabilidad, en cualquiera de las formas legalmente establecidas. B) En la
disposición del patrimonio, se observará lo siguiente: Primero: Los gastos de
liquidación; Segundo: Pago de sueldos a empleados administrativos; Tercero:
Deudas de la Iglesia; Cuarto: Traslado de los bienes remanentes a entidades con
fines similares. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. Funciones de los
Liquidadores. Son funciones de los liquidadores: A) Representar legalmente a la
Iglesia. Por el hecho de su nombramiento quedan autorizados para representarla
judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades especiales inherentes a
su naturaleza. B) Terminar los asuntos pendientes al tiempo de la disolución.
C) Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado fondos
de la Iglesia. D) Liquidar y pagar las deudas pendientes. E) Trasladar los
bienes, conforme se indique en el balance general final, que representen el
remanente disponible, a otra u otras entidades con fines similares. F)
Presentar estado de liquidación, cuando cualquiera de los miembros activos lo
pida. G) Rendir cuenta de su administración al final de la liquidación. H)
Determinar el balance general final, a efecto de ser aprobado en Asamblea
General Extraordinaria. I) Las demás necesarias para realizar los actos de la
liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. Prohibiciones de los Liquidadores. Durante el proceso de liquidación,
los liquidadores no podrán emprender nuevas actividades o actos de la Iglesia
atendiendo a su naturaleza, objeto y fines. Si contravienen tal prohibición,
responderán personal y solidariamente. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS. Cancelación. Los
liquidadores deben presentar al Ministerio de Gobernación: A) El testimonio y duplicado de la
escritura pública de disolución y liquidación. B) Ejemplar de la publicación
del edicto de disolución y liquidación en el Diario de Centro América. C)
Certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de aprobación del
balance general y del estado de liquidación de rendición de cuentas, adjuntando
a la misma dichos documentos contables debidamente certificados. D) Con la documentación anterior se
presentará la solicitud al Ministerio de Gobernación a efecto de pedir la
cancelación del acuerdo ministerial que reconoció la personalidad jurídica de
la Iglesia. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE. Bienes Remanentes. La
Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar a la entidad que persiga fines análogos para
trasladarse los bienes remanentes de la Iglesia que se liquida. CAPÍTULO
NUEVE. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO CINCUENTA
Y OCHO. Interpretación de las bases constitutivas. Cualquier problema
de interpretación de las bases constitutivas, deberá ser resuelto por la Junta
Directiva. Si el asunto genera controversia, debe solicitarse dictamen a
profesionales versados en la materia del asunto que se trate. ARTÍCULO
CINCUENTA Y NUEVE. Reglamentos. El órgano máximo de gobierno
legal de la Iglesia, en sesión extraordinaria convocada especialmente para el
efecto aprobará los reglamentos que desarrollarán y complementarán todos y cada
uno de los capítulos de las bases constitutivas. Los reglamentos serán
aprobados por la mitad más uno de los miembros activos de la Iglesia presentes
y representados en la sesión. ARTÍCULO SESENTA. Vigencia. Las
presentes bases constitutivas entrarán en vigencia en el plazo que indique el
acuerdo ministerial que reconozca la personalidad jurídica y apruebe las bases
constitutivas de la Iglesia. CLÁUSULA CUARTA: PRINCIPIOS
DOCTRINARIOS. Continúan manifestando los otorgantes que para formalizar los
principios doctrinarios que contienen la sustentación bíblico teológica y
filosófica, que han venido rigiendo las actividades espirituales de la Iglesia,
dentro de un plazo no mayor de seis meses, el máximo órgano legal de gobierno
de la Iglesia emitirá la disposición correspondiente que le dará carácter de
obligatoriedad a los mismos, los que a su leal saber y entender se encuentran
dentro de los límites del orden público y el respeto debido a la dignidad de la
jerarquía y a los fieles de otros credos, tal como lo establecen los artículos
treinta y seis y treinta y siete de la Constitución
Política de la
República de Guatemala. CLÁUSULA
QUINTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Elección de la
Junta Directiva Provisional. Manifiestan los
otorgantes que eligen como miembros de la junta directiva provisional en los
cargos que se indican a las personas siguientes: PRESIDENTE:
---------------------------------------------------. VICEPRESIDENTE:
-----------------------------------. SECRETARIO:
--------------------------------------------. TESORERO:
-------------------------------------------. VOCAL PRIMERO:
------------------------------------------------------. VOCAL SEGUNDO:
------------------------------------------------ TERCERO:
------------------------------------------. CLÁUSULA SEXTA:
Autorización para gestionar el reconocimiento de la
personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia.
Manifiestan los otorgantes que por unanimidad y en forma expresa autorizan a
-----------------------------------------------, para que en su nombre y
representación se encargue de: A) Realizar
hasta fenecer todas las diligencias necesarias para obtener el reconocimiento
de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la
Iglesia. B) Inscribir la personalidad y personería de la Iglesia en el Registro
de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. C) Inscribir dentro del
plazo que fija la ley, a la Iglesia y a su representante legal en la
Superintendencia de Administración Tributaria. CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIÓN
DE ACEPTACIÓN Y CONSTITUCIÓN. Por último, manifiestan los otorgantes que en los
términos relacionados, expresamente aceptan todas y cada una de las cláusulas
del presente instrumento público. Yo el Notario, DOY FE: A) De todo lo expuesto. B) Que tuve a
la vista los Documentos de Identificación Personal consignados. C) Que advierto
a los otorgantes de los efectos legales del presente acto, así como de la obligación
de presentar el testimonio del presente instrumento público a los registros
respectivos. D) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican,
aceptan y firman con el Notario que autoriza. (Nota: Si algún otorgante
no sabe o no puede firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar
derecho y en su defecto, otro que especificará el Notario firmando por él un
testigo sin interés manifiesto en el acto. El testigo deberá ser civilmente
capaz, hábil, idóneo y conocido por el Notario, si el Notario no los conociere
con anterioridad, deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales).