jueves, 14 de octubre de 2021

Requisitos revisión de minuta de ampliación

 

LISTADO DE REQUISITOS PARA REVISIÓN DE MINUTA DE AMPLIACIÓN y/o MODIFICACIÓN DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE IGLESIA EVANGÉLICA

1. Presentar en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, solicitud dirigida al señor (a) Ministro (a) de Gobernación, donde comparece la persona facultada (Presidente del Consejo Directivo y Representante Legal) para realizar las gestiones, debe contener los siguientes requisitos:

a. Nombre y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, Documento Personal de Identificación (DPI) número de CUI- e indicar la calidad con que actúa, así como dirección, número telefónico y correo electrónico para recibir citaciones y notificaciones.

b. Solicitar revisión de la minuta de ampliación y/o modificación de las bases constitutivas de la iglesia denominada ______________ (establecer en todo escrito, tal y como está inscrita en el Registro de Personas Jurídicas –REPEJU- del Ministerio de Gobernación).

2. Documentos que se deben acompañar (en fotocopia simple):

a. Certificación del acta de Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) o Acta Notarial en la que se acuerda la ampliación y/o modificación de las bases constitutivas de la Iglesia y faculta al Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Iglesia para que comparezca ante Notario (a) a suscribir el instrumento público. (de fecha reciente).

b. Certificación de inscripción de la Iglesia extendida por el Registro de las Personas Jurídicas – REPEJU- del Ministerio de Gobernación (de fecha reciente).

c. Acta notarial de nombramiento vigente como Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Iglesia, con la razón de inscripción en el Registro de las Personas Jurídicas – REPEJU- del Ministerio de Gobernación (de fecha reciente).

d. Constancia de novedad extendida por la Subdirección Administrativa de este Ministerio, si el objeto fuere modificar la denominación de la iglesia.

e. Testimonio de la escritura pública de constitución de la iglesia. (si ésta tiene ampliación o modificación, adjuntar copia de las mismas, antecedentes del expediente o indicar número de expediente).

f. Providencia, Acuerdo Gubernativo o Ministerial, de autorización de la iglesia.

Fundamento Legal: Artículos 28, 36, 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 15 No. 1, 16, 17, 24, 38, 1578 del Código Civil, Artículos del 6, 9 del Acuerdo Gubernativo No.263-2006 Disposiciones para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas, artículos del 1 al 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del Congreso de la República; artículos 27 “m” y 36 “b” de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; Acuerdo Ministerial 496-2001, del 28 de mayo de 2001 que contiene el control e inspección de entidades no lucrativas y Acuerdo Ministerial 17-2012 del 13 de enero de 2012 que contiene reforma al artículo 1 del Acuerdo Ministerial 496-2001, del Ministerio de Gobernación y otras leyes atinentes


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