jueves, 5 de agosto de 2021

Solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica

 

Solicitud de reconocimiento de personalidad

 

 

Providencia No. _____-2021

Minuta: ______

Referencia: SDL

 

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE BASES CONSTITUTIVAS

 

Señor Ministro de Gobernación:

______________________________, sesenta y ocho años de edad, casado, Pastor Evangélico, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- _________________________________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, con residencia en  _________________ del municipio de _________________, ________________,  número telefónico _____________________ y correo electrónico ______________________ en el cual puedo recibir citaciones y notificaciones al respecto, actúo según lo establecido en la cláusula sexta de la escritura pública número treinta y seis de constitución de la iglesia denominada _________________________________________, en la cual la Asamblea General me facultó para gestionar ante este Ministerio, y para el efecto comparezco con el objeto de solicitar el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la referida Iglesia de conformidad con la siguiente;

 

RELACIÓN DE LOS HECHOS

I. Con fecha 19 de mayo del presente año según la providencia señalada en el epígrafe se resolvió lo siguiente: “…Atentamente se hace de su conocimiento que se revisó la minuta presentada, por lo que puede  proceder otorgar la escritura pública respectiva…”

II. En tal sentido solicito el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la referida Iglesia. Para el efecto adjunto los siguientes documentos:  

i. Solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas,

ii. Testimonio y duplicado de la escritura constitutiva con número de orden TREINTA Y SEIS,

iii. Original de la constancia de novedad, extendida por la Subdirección Administrativa del Ministerio de Gobernación,

iv. Minuta con Visto Bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

 

 

 

FUNDAMENTO DE DERECHO

Constitución Política de la República: “Artículo 28Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley…” “Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias… Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.”

Acuerdo Gubernativo 263-2006: Artículo 2. Corresponde al Ministerio de Gobernación, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas de conformidad con la ley y conforme al procedimiento previsto en este Acuerdo y siempre que se cumpla con lo establecido en la Constitución Política de la República y demás leyes. Artículo 4. El plazo para que el Ministerio de Gobernación resuelva la petición de reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas, no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el interesado presente la solicitud y demás documentos. Artículo 5. El plazo para que el Ministerio de Gobernación remita el expediente a la Procuraduría General de la Nación para obtener su visto bueno será de diez (10) días hábiles, luego de que el órgano técnico asesor del Ministerio de Gobernación se pronuncie favorablemente respecto a la solicitud.

PETICIONES

I. Que se admita para su trámite la presente solicitud y se adjunte al expediente administrativo,

II. Que se procesa a revisar la documentación presentada,

III. Que una vez revisada la documentación y verificación del cumplimiento de las observaciones y requisitos necesarios se pronuncie de forma favorable respecto a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE LA IGLESIA ____________________________________ en el plazo legal.

IV. Que se remita el expediente a la Procuraduría General de la Nación,

V. Que se emita el Acuerdo Ministerial correspondiente y se nos extiendan las certificaciones correspondientes,

Adjunto a la presente, los documentos señalados en la relación de los hechos,

Guatemala, 22 de mayo de 2021.



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